CONTRATO DE
HOSPEDAJE
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Europa House Residencias, S.L”
C/ Decano nº 20 Tel: 0034- 965675429
03690 San Vicente del Raspeig
Email: info@residenciaeuropahouse.com
Web: www.residenciaeuropahouse.com
En San Vicente del Raspeig, a de de 2025
INTERVIENEN:
De una parte, Europa House Residencias, S.L., con CIF: B-54875158 con domicilio a efectos de
notificaciones en C/ Decano, 20, San Vicente del Raspeig, Alicante. En adelante, La
EMPRESA.
Y de otra: D/Dña.: , mayor de edad, de
nacionalidad con domicilio a efecto de notificaciones:
con DNI /NIE/Pasaporte
interviene en su propio nombre y derecho. En adelante, EL HUÉSPED.
Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal y las facultades necesarias para
formalizar el presente CONTRATO DE HOSPEDAJE y acuerdan celebrarlo y, en consecuencia,
EXPONEN:
I.- Que LA EMPRESA gestiona la explotación de la Residencia “EUROPA HOUSE RESIDENCIAS”,
ubicada en la C/ Decano, nº 20, 03690-San Vicente del Raspeig (Alicante), en adelante, LA
RESIDENCIA, de la que forma parte la siguiente habitación:
HABITACIÓN tipo INDIVIDUAL y está compuesta de cocina dormitorio y baño. En
adelante, LA HABITACIÓN”.
Las partes acuerdan que LA HABITACIÓN se encuentra limpia, en perfecto estado de uso y
conservación, dotada de todos los muebles y enseres necesarios para su habitabilidad y en
perfecto funcionamiento todas sus instalaciones, electrodomésticos y servicios.
A estos efectos, EL HUÉSPED otorga su conformidad al inventario de mobiliario y enseres
que se adjunta al contrato como Anexo I, suscrito por los intervinientes.
II.- Que, estando EL HUÉSPED interesado en alojarse en LA HABITACIÓN, ambas partes han
acordado concertar el presente contrato de hospedaje, que se regirá por lo dispuesto en
las siguientes
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ESTIPULACIONES:
PRIMERA. - OBJETO DE CONTRATO
LA EMPRESA cede a EL HUESPED el uso exclusivo de LA HABITACIÓN descrita en el Expositivo I
anterior, dotada de todos los muebles y enseres necesarios para su habitabilidad y que se
encuentran descritos en el inventario adjunto como Anexo I, así como el uso compartido con
el resto de los Huéspedes de las instalaciones comunes de LA RESIDENCIA, durante el plazo y
en las condiciones pactadas en este contrato.
SEGUNDA. - PRECIO Y FIANZA
2.1 El precio a pagar por el hospedaje es 500 Euros, I.V.A. Incluido.
La renta se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes. En todo caso, la primera
mensualidad será abonada a la entrega de llaves.
El precio del hospedaje deberá ser satisfecho aun cuando no se haya producido una ocupación
efectiva de LA HABITACIÓN, por causas no imputables a LA EMPRESA. Consecuentemente, no
dará derecho a la reducción del precio establecido la no ocupación por causa de vacaciones,
enfermedades o cualquier otra circunstancia ajena a la voluntad del HUESPED.
2.2 EL HUÉSPED deberá pagar una fianza con carácter anticipado correspondiente a una
mensualidad que tendrá por objeto consolidar la reserva de la plaza y garantizar los gastos de
reparación ocasionados por posibles daños al mobiliario, instalaciones o material incluido en
LA HABITACIÓN, así como responder del cumplimiento de las obligaciones del HUESPED. Dicha
garantía le será devuelta, si procede, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la fecha
de salida de LA RESIDENCIA, una vez satisfechos los gastos, deterioros o faltas, si las hubiera.
Dicho depósito no será devuelto en el caso de producirse baja voluntaria antes de terminar el
período de vigencia del contrato ni en el caso de expulsión de LA RESIDENCIA de conformidad
con lo establecido en la Cláusula SÉPTIMA del presente contrato.
2.3 RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE FIANZA MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA.
LA RESIDENCIA no asume gastos bancarios ocasionados por RECEPCIÓN Y DEVOLUCIÓN de
fianzas.
TERCERA. - SERVICIOS INCLUIDOS
En el precio del hospedaje se entienden incluidos los siguientes servicios:
El alojamiento en LA HABITACIÓN con el mobiliario y enseres descritos en el Anexo I.
El uso y disfrute de las zonas y servicios comunes de LA RESIDENCIA que estén
disponibles en cada momento según criterio de LA EMPRESA.
Servicio de conserjería y vigilancia.
Acceso a Internet, bien sea por cable o a través de red Wifi.
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Servicio de recepción de correo y mensajería.
Servicio de mantenimiento para averías causada por un uso normal en la habitación.
Suministro de luz y agua.
Servicio de limpieza semanal.
Además de los servicios anteriormente expresados, LA RESIDENCIA dispone de otros servicios
complementarios, no incluidos en el precio anterior y que serán objeto de tarifación
independiente.
CUARTA. - DURACIÓN
4.1 La duración de este contrato abarca el período comprendido entre el día 01/09/2024 a
las 15.00 horas, finalizando sin necesidad de aviso alguno, el día 30/06/2025 a las 12.00 horas,
debiendo EL HUESPED entregar la Tarjeta de acceso con anterioridad a esta hora.
4.2 Una vez finalizado el período de duración estipulado en la presente Cláusula, EL HUESPED
deberá abandonar LA HABITACIÓN en el mismo estado en que la encontró, dejando los
muebles y enseres relacionados en el inventario inicial tal y como le fueron entregados, en
perfecto estado de conservación y de utilidad para continuar prestando su servicio, y en caso
de detectarse cualquier tipo de desperfecto, LA EMPRESA procederá a descontar de la fianza
recibida el importe equivalente al coste de reposición de los elementos dañados.
En este sentido, llegada la fecha de salida de EL HUESPED se procederá a una última inspección
conjunta por parte de éste y LA EMPRESA sobre el estado de LA HABITACIÓN y de sus
componentes. Asimismo, EL HUESPED se obliga a pagar a LA EMPRESA el importe de todos
aquellos elementos inmobiliarios o mobiliarios que, en el momento de realizarse dicha
inspección previa a su salida, faltaren, estuvieren dañados o estropeados, hubieren sufrido un
desgaste anormal, o debiesen ser objeto de una limpieza, siempre y cuando dichos elementos
no hubiesen perecido o se hubieran menoscabado por el tiempo o por causa inevitable. A
estos efectos, tanto el mobiliario y enseres incluidos en LA HABITACIÓN, como el coste de
reposición de los mismos se encuentran detallados en el inventario que se adjunta como
Anexo I.
Finalizada dicha revisión, EL HUESPED deberá proceder sin dilación a recoger sus enseres
personales, liberar LA HABITACIÓN y entregar las llaves correspondientes a LA EMPRESA.
En el caso de que EL HUESPED no haya abandonado LA HABITACIÓN en el plazo indicado, o no
haya procedido junto con LA EMPRESA a la citada inspección del estado de conservación de la
misma y su mobiliario, LA EMPRESA queda autorizada por EL HUESPED para entrar en LA
HABITACIÓN, levantar Acta Descriptiva del estado de conservación del alojamiento y de los
elementos del mobiliario de que la misma se halle provista en presencia de dos testigos no
vinculados a LA EMPRESA o de un Notario, liquidar las sumas eventualmente adeudadas por EL
HUESPED en razón a los desperfectos o falta de limpieza de LA HABITACIÓN y mobiliario,
recoger por misma los enseres personales del HUESPED, almacenarlos y, finalmente,
recuperar el uso de LA HABITACIÓN, todo ello con total indemnidad de LA EMPRESA y sin
perjuicio de la obligación de EL HUESPED de abonar el precio correspondiente a los días de
permanencia en LA RESIDENCIA más allá del período de duración del contrato, así como del
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resarcimiento de todos los eventuales daños y perjuicios causado. Asimismo, EL HUESPED
deberá igualmente devolver las llaves de LA HABITACIÓN y recoger sus enseres en un plazo
máximo de treinta (30) días naturales. En caso contrario, LA EMPRESA podrá proceder de
conformidad con lo establecido en la Cláusula 7.2 del presente contrato.
4.3 Se hace constar que el cumplimiento del período íntegro de vigencia del presente contrato
es condición esencial del mismo, por cuanto que el precio acordado lo ha sido en atención a la
duración de la estancia contratada. En consecuencia, las partes pactan expresamente que en el
caso de que la estancia efectiva de EL HUESPED sea inferior a la pactada en esta Cláusula EL
HUESPED deberá abonar a LA EMPRESA la totalidad del mes en el que se produzca la salida
efectiva de LA RESIDENCIA. Del mismo modo, las partes acuerdan que, en este caso, la fianza
depositada por EL HUESPED será retenida por LA EMPRESA como indemnización por los daños
y perjuicios ocasionados por la citada resolución anticipada.
4.4 EL HUESPED que tenga interés en permanecer en LA RESIDENCIA durante el período
vacacional una vez expirada la duración inicial del presente contrato, deberá comunicarlo a LA
EMPRESA con un mínimo de dos meses de antelación respecto de la fecha de vencimiento del
presente contrato al objeto de que LA RESIDENCIA pueda buscar habitaciones disponibles y
deberá ser suscrito un nuevo contrato entre las partes.
QUINTA. - OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
5.1 LA EMPRESA se obliga a prestar el servicio de hospedaje objeto de este contrato,
garantizando a EL HUESPED el uso y disfrute pacífico de LA HABITACIÓN y de sus servicios
complementarios.
5.2 LA EMPRESA garantiza el correcto funcionamiento de las instalaciones de servicios de LA
HABITACIÓN y de los muebles y electrodomésticos con que está equipada. A tal efecto, LA
EMPRESA optará por reparar las averías que en ellos se produzcan a consecuencia de su uso
ordinario o cambiar a EL HUESPED de habitación en la que las instalaciones funcionen
correctamente. Sin embargo, los daños causados en LA HABITACIÓN por culpa o negligencia
de EL HUESPED deberán ser reparados a su costa.
5.3 LA EMPRESA garantiza la seguridad y tranquilidad de los huéspedes, a cuyo efecto impedirá
el acceso a LA RESIDENCIA de toda persona que no guarde relación de parentesco o amistad
con los residentes o, incluso tratándose de éstas, cuando muestren ánimo perturbador de la
normal y sosegada convivencia.
5.4 LA EMPRESA mantendrá en perfectas condiciones de limpieza las zonas comunes de LA
RESIDENCIA.
5.5 LA EMPRESA no se hace responsable de los daños que puedan sufrir cualquier tipo de
vehículo estacionado en el aparcamiento del complejo ni de los objetos personales que
puedan existir en el interior o exterior de los vehículos.
SEXTA. - OBLIGACIONES DEL HUESPED
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6.1 EL HUESPED se obliga a cumplir y respetar las normas contenidas en el Reglamento de
Régimen Interno de LA RESIDENCIA, que declara conocer y aceptar, el cual se adjunta al
presente como Anexo II, así como sus posteriores modificaciones o nuevas normas que LA
EMPRESA pueda dictar en el futuro para la adecuada y ordenada convivencia. A estos efectos,
LA EMPRESA comunicará AL HUESPED dichas modificaciones o futuras normas en caso de
aprobarse con posterioridad a la firma del presente contrato.
6.2 EL HUESPED se obliga a mantener y conservar LA HABITACIÓN, así como todo su
equipamiento (incluido las paredes y su pintura) en perfecto estado durante toda la duración
del hospedaje, así como respetar los elementos, servicios y zonas comunes con la debida
diligencia. Asimismo, y en particular, se obliga expresamente a:
- Realizar un uso y mantenimiento adecuado del aparato de aire acondicionado
instalado en LA HABITACIÓN. En caso contrario, LA EMPRESA queda autorizada para
proceder a inutilizar de forma inmediata el citado aparato.
- Cuidar, ordenar y mantener limpia LA HABITACIÓN, así como sus pertenencias, al objeto
de facilitar al personal de LA EMPRESA el acceso a la misma para realizar las tareas de
limpieza semanal. Asimismo, EL HUESPED debe conservar LA HABITACIÓN en buenas
condiciones de higiene y salubridad durante toda su estancia, ya que la limpieza semanal
por parte de LA EMPRESA tiene carácter general. A estos efectos, se recuerda que dicha
limpieza semanal es obligatoria, por lo que EL HUESPED no podrá en ningún caso
renunciar a la misma.
- Mantener los grifos cerrados de LA HABITACIÓN, la luz y el aparato de aire
acondicionado apagados cuando no se esté ocupando la misma. En caso de escape de
agua o desperfectos en las instalaciones de la energía eléctrica de LA HABITACIÓN
debido a la negligencia de EL HUESPED o, en su caso, de la persona que le acompañe
como invitado, aquél deberá asumir a su exclusivo cargo, los costes de la reparación de
los desperfectos causados, una vez subsanados por LA EMPRESA, según el detalle que
ésta le presente a EL HUESPED.
- No está permitida hacer obras en LA HABITACIÓN, la fijación de objetos, carteles o
fotografías en las paredes, ventanas, puertas, techos, suelos y muebles de LA
HABITACIÓN, de forma que puedan dañar, dejar huellas o marcas, o menoscabar los
citados elementos. El arreglo de los posibles desconchados en las paredes o armarios de
LA HABITACIÓN que pudiera derivarse del incumplimiento de lo anterior correrá a cargo
exclusivo de EL HUESPED, pudiendo a estos efectos LA EMPRESA detraer de la fianza
entregada el importe de dichos gastos.
6.3 EL HUESPED no podrá realizar en LA HABITACIÓN actividades molestas, insalubres, nocivas,
peligrosas, ilícitas, o contrarias al Reglamento Interno de LA RESIDENCIA. Tampoco podrá
almacenar materiales inflamables, explosivos o corrosivos en LA HABITACIÓN o desarrollar en
la misma actividades mercantiles o económicas de tipo alguno.
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6.4 EL HUESPED se obliga a no permitir la ocupación de LA HABITACIÓN a persona distinta de
él mismo. Igualmente, EL HUESPED se obliga a no invitar a más de una persona por día quien
en ningún caso podrá pernoctar en LA HABITACIÓN sin autorización de recepción.
6.5 EL HUESPED será directa y exclusivamente responsable, eximiendo de toda responsabilidad
a LA EMPRESA, en los siguientes casos:
Por los daños que pueda ocasionar EL HUESPED a terceras personas, bienes propios o
ajenos, como consecuencia de conducta imprudente o negligente, o del mal uso de las
instalaciones de servicios y suministros comunes o de la propia habitación ocupada.
Por los daños, deterioros o pérdidas que se produzcan en LA HABITACIÓN y su
mobiliario, ya sean causadas por EL HUESPED o por las personas que accedan a la
misma con su consentimiento.
Por las desapariciones, sustracciones o deterioros imputables a terceros, en los bienes
y efectos propiedad de EL HUESPED depositados en LA HABITACIÓN, siempre que no
medie fuerza o violencia en las personas o las cosas (Véase: por descuidos en cierre de
puertas, ventanas, grifos etc.…)
6.6 No está permitida la entrada de animales a LA RESIDENCIA, en general, ni en LA
HABITACIÓN, en particular.
SÉPTIMA. - RESOLUCIÓN DE CONTRATO
7.1 Son causas de resolución del presente contrato de hospedaje, que facultarán a LA
EMPRESA para disponer el desalojo inmediato de LA HABITACIÓN, el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones pactadas en el mismo, así como de las previstas en el
Reglamento de Régimen Interno. En particular, y a título meramente enunciativo, son causas
de resolución las siguientes:
El retraso en el pago del precio del hospedaje superior a treinta (30) días, o de
cualquier otra cantidad adeudada por la prestación de servicios complementarios.
El impago de una única cuota periódica del precio del hospedaje.
La alteración en el uso y/o destino de LA HABITACIÓN, así como de sus características.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones esenciales del
contrato.
La realización por parte de EL HUÉSPED de actividades ilícitas o que pongan en peligro
la salud de los otros residentes, la salubridad, higiene e integridad de LA RESIDENCIA o
que menoscaben la tranquilidad y sosiego en la convivencia.
La comisión de una falta grave o muy grave conforme a lo establecido en el
Reglamento de Régimen Interno de LA RESIDENCIA y en el contrato, así como la
comisión de tres faltas leves, durante el período de vigencia del contrato.
Cualquier acto u omisión calificada de falta o delito por la vigente legislación penal.
La condena judicial de EL HUESPED por la comisión de una falta o delito implicará la
expulsión definitiva de LA RESIDENCIA.
Cualesquiera otras previstas en la legislación vigente, en el presente contrato o en el
Reglamento de Régimen Interior de LA RESIDENCIA vigente en cada momento.
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La pérdida de la posesión de LA RESIDENCIA por parte de LA EMPRESA por causas no
imputables a la misma.
La entrega por parte de EL HUÉSPED de informaciones confusas o falsas sobre datos
importantes.
Realizar comportamientos que ofendan a otros huéspedes o los trabajadores de LA
RESIDENCIA.
La justificación por parte de LA RESIDENCIA de no existir habitaciones disponibles
debido a causas imputables a los propietarios de las mismas.
7.2 En caso de producirse la resolución del contrato, la cual no podrá producirse en ningún
caso sin previa comunicación escrita, LA EMPRESA queda autorizada de forma irrevocable por
EL HUÉSPED para que pueda proceder al desalojo de LA HABITACIÓN, levantando Acta del
inventario de los bienes particulares existentes en LA HABITACIÓN que serán objeto de guardia
y custodia por LA EMPRESA, a disposición de EL HUÉSPED, durante el plazo máximo de un mes.
Transcurrido dicho plazo sin haberse producido la retirada de tales bienes, se entenderá que
EL HUESPED renuncia a la propiedad sobre sus efectos personales, pudiendo LA EMPRESA
hacer donativo de los mismos a entidad benéfica o darle el destino que estime más apropiado.
Los gastos que se originen por la intervención del fedatario público (en caso que fuere
necesario) o el desalojo y custodia de los bienes, deberán ser sufragados por EL HUESPED. En
caso de no existir habitaciones disponibles por causas imputables a los propietarios de las
mismas, LA RESIDENCIA procederá a justificarlo convenientemente a EL HUESPED y a
devolverle de inmediato la fianza entregada por éste de forma anticipada.
7.3 LA EMPRESA únicamente tomará en consideración la resolución unilateral del contrato
cuando EL HUESPED se la comunique por escrito y por cualquier medio que acredite su
recepción, al menos con 30 días de antelación a la fecha de salida de LA RESIDENCIA y debido a
causas de enfermedad grave del HUESPED. En caso de que el HUESPED no cumpla con el citado
preaviso y con las citadas causas, LA EMPRESA retendrá a su favor como indemnización el
importe íntegro de la fianza entregada por aquél a la firma del contrato de hospedaje. Todo
ello, por los daños y perjuicios producidos a LA EMPRESA por dicha resolución anticipada.
OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes se comprometen a respetar en todo momento la legislación vigente en materia de
protección de datos de carácter personal, en el contexto del presente contrato.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, las partes tratarán los datos de carácter
personal referentes a las personas firmantes de este contrato y/o los representantes de ambas
sobre la base de su interés legítimo, y con la con la finalidad gestionar la relación comercial y
cumplir con las obligaciones que dimanen del mismo.
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Los interesados podrán ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, y demás reconocidos en la normativa mencionada dirigiéndose a la parte que trata
los datos en la dirección señalada en el encabezamiento de este contrato.
En relación a los datos personales a los que ambas partes acceden en virtud del presente
contrato, las partes se obligan mutuamente a:
Guardar la máxima confidencialidad sobre toda la información que se le proporcione o
a la que tenga acceso como consecuencia de la ejecución del presente contrato.
Custodiar e impedir el acceso a los datos e información titularidad de la otra parte por
parte de terceros ajenos al presente contrato.
Evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los datos personales
aquí referenciados.
Garantizar el nivel de seguridad correspondiente de acuerdo a la normativa en
protección de datos
Mediante la firma del presente documento las partes declaran y garantizan que los datos
aportados son verdaderos, exactos, completos y se encuentran actualizados;
comprometiéndose ambas a informar de cualquier cambio respecto de los mismos, siendo
estas las únicas responsables de los daños o perjuicios, tanto directos como indirectos, que
pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula.
NOVENA. - AUTORIZACIONES
EL HUESPED autoriza expresamente a LA EMPRESA para que ésta pueda hacer las
modificaciones precisas al presente contrato y su documentación adjunta, cuando ello resulte
necesario por imposición de las autoridades administrativas.
Asimismo, EL HUESPED autoriza expresamente a LA EMPRESA a publicar fotografías en las que
aparezca EL HUESPED y que hayan sido realizadas en el interior de LA RESIDENCIA con la
finalidad de realizar promoción comercial de LA RESIDENCIA.
Finalmente, EL HUESPED autoriza a LA EMPRESA a retener del importe de la fianza entregada
las sumas que le adeude por cualquier causa derivada del presente contrato sin perjuicio de su
responsabilidad personal e ilimitada.
DÉCIMA. - NOTIFICACIONES
Se hace constar que, a efectos de recibir cualquier notificación vinculada con los derechos y
obligaciones establecidas en el presente contrato, se designa como domicilio de LA EMPRESA
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el del despacho de administración y atención a los huéspedes sito en la planta baja del Edificio
Fase III sito en la Calle Rector 5, de San Vicente del Raspeig (Alicante), y el de EL HUESPED,
bien el de LA HABITACIÓN, bien el que figura en su ficha de preinscripción, de forma indistinta.
UNDÉCIMA. - SOMETIMIENTO A FUERO
Para la resolución de cualquier cuestión derivada del cumplimiento e interpretación de este
contrato, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de Alicante, con renuncia
expresa al propio fuero que pudiera corresponderles.
Y para que conste y en prueba de aceptación y conformidad en cuanto antecede, firma las
partes el presente contrato, por duplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha en el
encabezamiento indicado en la primera página.
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Fdo.__________________________ Fdo. _____________________
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Información en protección de datos.
Conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, los datos personales facilitados, serán tratados por
EUROPA HOUSE RESIDENCIAS SL, con N.I.F B-54875158, con la finalidad de gestionar y prestar
el servicio contratado.
con fines de facturación, realizar gestiones administrativas y/o contables, gestión de consultas,
así como, cumplir con obligaciones legales impuestas, en su caso, para la formulación, el
ejercicio la defensa de reclamaciones, y siempre que nos autorice, con fines comerciales /
promocionales sobre la actividad de la entidad.
Informamos que los datos serán cedidos a EUROPA HOUSE RESIDENCIAS SL para que ésta
pueda hacer uso de los datos personales y pueda guardarlos en sus ficheros.
Podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y demás derechos recogidos en
la normativa mencionada, remitiendo una solicitud por escrito a la dirección C/ DECANO 20
(03690 SAN VICENTE DEL RASPEIG) ALICANTE o a través de la siguiente dirección de correo
electrónico info@residenciaeuropahouse.com adjuntando fotocopia de su D.N.I. o documento
equivalente. En caso de que sienta vulnerados sus derechos en lo concerniente a la protección
de sus datos personales, especialmente cuando no haya obtenido satisfacción en el ejercicio
de sus derechos, puede presentar una reclamación ante la Autoridad de Control en materia de
Protección de Datos competente (Agencia Española de Protección de Datos), a través de su
sitio web: www.agpd.es.
Mediante la firma del presente documento, el abajo firmante declara y garantiza que los datos
aportados son verdaderos, exactos, completos y se encuentran actualizados;
comprometiéndose a informar de cualquier cambio respecto de los mismos, siendo el único
responsable de los daños o perjuicios, tanto directos como indirectos, que pudieran
ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de la presente cláusula. Puede solicitar
información adicional acerca de cómo tratamos sus datos al correo electrónico arriba indicado.
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AUTORIZACIONES.-
Asimismo, en cumplimiento de la normativa citada, es necesario marcar con una cruz las
casillas de verificación. En el caso de que marquen el NO, entenderemos que no nos autoriza a
dicho tratamiento.
SI NO AUTORIZO el uso de los datos facilitados, con la finalidad de recibir
información relativa a la actividad de la entidad. (Su negativa a facilitarnos la
autorización implicará la imposibilidad de la entidad de enviarle información
actualizada de nuestros servicios, ofertas, novedades, descuentos, etc.).
SI NO AUTORIZO la cesión de los datos personales facilitados, en los términos
arriba indicados.
SI NO AUTORIZO a la entidad enviarme comunicaciones vía Whatsapp con la
finalidad de informar sobre las actividades, eventos, incidencias o cualquier otra
información relevante sobre su actividad de la entidad o nuestros servicios.
SI NO AUTORIZO a la entidad para proceder a la inclusión de mi número de
teléfono en un grupo de Whatsapp creado por ésta, con la finalidad de informar sobre
nuestra actividad.
AUTORIZO a la entidad a la toma y difusión de imágenes, con la finalidad de presentar
y difundir las distintas actividades que esta desarrolla en:
PADRE/ MADRE/ TUTOR LEGAL MENOR/REPRESENTADO
INTERESADO
Página web de la entidad. Página web de la entidad.
Redes Sociales de la entidad. Redes Sociales de la entidad.
Revistas / trípticos y octavillas. Revistas / trípticos y octavillas.
Los menores de 14 años no pueden facilitarnos sus datos, salvo consentimiento expreso de los padres/
tutores. En cuyo caso, es preciso adjuntar a su petición, fotocopia del D.N.I. de uno de sus progenitores
y un medio de contacto, para asegurarnos de que efectivamente, el menor ha sido autorizado para
facilitarnos sus datos. En el caso de personas menores de 14 años o incapaces, deberá otorgar su
consentimiento el padre, madre o tutor del menor o incapaz.
NOMBRE Y APELLIDOS: TUTOR/PADRE/MADRE/INTERESADO
D.N.I. Fdo.
Correo electrónico o Telf. :
NOMBRE Y APELLIDOS: MENOR/ REPRESENTADO
D.N.I. Fdo.
En _____, a __, de__, de 2023
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Anexo I
INVENTARIO DE MOBILIARIO Y ENSERES DE LA HABITACIÓN
Mobiliario y enseres de la
habitación
Valor de
reposición
(Euros)
Revisión
entrada
Revisión
salida
DORMITORIO
Estado pintura habitación
200
Mesa de trabajo
250
Mueble cómoda con 4
cajones
150
Mueble cabecero
120
Mueble estantería
100
Canapé de 90x190 abatible
200
Colchón de 90x190
150
Silla para escritorio
70
Almohada y estor
20 €
Armario
250
BAÑO
Percha
25
Toallero
25
Portarrollos
20
Escobillero
10
Espejo
60
WC
250
Lavabo
250
ELECTRODOMESTICOS
Frigorífico
300
Microondas con grill
80
Plato de microondas
10 €
Utensilios de cocina
20 €
Placas vitrocerámica
100 €
Campana extractora
80 €
CONTRATO DE
HOSPEDAJE
Edición: 3.1
Fecha: 01/01/24
Página 14 de 14
Europa House Residencias S.L. | Calle Decano 20 | 03690 San Vicente del Raspeig
96 567 54 29 | info@residenciaeuropahouse.com
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FECHA Y FIRMA DE ACEPTACIÓN ENTRADA FECHA Y FIRMA DE ACEPTACIÓN SALIDA
ENTREGA DE FIANZA
EUROPA HOUSE RESIDENCIAS, S.L. EL HUESPED
p.p.
Fdo.__________________________ Fdo. _____________________
Aire acondicionado frío/calor
Mando A/A
30 €
Encimera
250
Grifería
80
Muebles por módulos
80
GENERAL
Escayola techo
100
Suelo abrillantado
60 €
Enchufes y teclas encendido
30 €